Reloj junto a documentos financieros organizados, representación del plazo de un proceso de insolvencia
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    ¿Cuánto dura un proceso de insolvencia en Colombia?

    Actualizado 8 min

    Revisado por el equipo jurídico de LP Consulting Abogados

    La preparación previa y las suspensiones no están incluidas en estos plazos.

    El tiempo de una insolvencia de persona natural no se mide con una sola cifra. La ley fija un término para la negociación de deudas, pero antes existe una etapa de preparación y, si no se alcanza un acuerdo, puede comenzar una liquidación patrimonial independiente.

    El artículo 544 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, establece un término de 60 días para llevar a cabo la negociación de deudas. El conteo empieza cuando queda en firme la aceptación de la solicitud, no el día en que la persona comienza a reunir documentos ni necesariamente el día de la radicación.

    El término puede prorrogarse por 30 días más cuando lo solicitan conjuntamente el deudor y cualquiera de los acreedores con quienes se hayan conciliado definitivamente sus derechos.

    Para una persona natural comerciante cobijada por este régimen, la ley permite además una prórroga de hasta otros 90 días con el voto favorable de la mayoría exigida. Esta extensión adicional no corresponde al caso ordinario de toda persona natural no comerciante.

    El proceso, paso a paso

    Cronología del proceso de insolvencia

    Cada etapa tiene un ritmo distinto. Esta guía separa el trámite legal del tiempo de preparación y cumplimiento.

    1. Antes de radicar

      Preparación del caso: duración variable

      Antes de radicar se deben identificar acreedores, saldos, ingresos, gastos, bienes, garantías y procesos judiciales. También se prepara una propuesta de pago compatible con la capacidad económica real. Esta etapa no hace parte de los 60 días del artículo 544. Una solicitud incompleta suele generar correcciones y puede retrasar el inicio efectivo. Por eso conviene reunir certificaciones, extractos y soportes antes de presentar el caso.

    2. Revisión inicial

      Designación y revisión de la solicitud

      La Ley 2445 de 2025 dispone que el centro de conciliación designe al conciliador al día siguiente de la presentación. El conciliador cuenta con dos días para aceptar el cargo y, después de aceptarlo, con tres días para verificar los requisitos legales. Si encuentra defectos, concede cinco días para corregirlos. Cuando la solicitud cumple los requisitos, la acepta y fija la audiencia de negociación dentro de los diez días siguientes. Estos términos ayudan a entender por qué no es correcto contar los 60 días desde la primera consulta con el abogado o desde el inicio de la recolección de documentos.

    3. 60 días + posible prórroga

      Negociación con los acreedores: 60 días, prorrogables

      Desde que queda en firme la aceptación comienza el término legal de 60 días. Durante la audiencia se revisan las acreencias, las objeciones y la propuesta de pago. Puede haber varias sesiones dentro del mismo procedimiento. Si se cumplen las condiciones legales, el término puede ampliarse por 30 días. Por eso, en un caso sin suspensiones, la fase de negociación puede ocupar hasta 90 días del término legal.

    4. Según el acuerdo

      Ejecución del acuerdo: no es lo mismo que la duración del trámite

      Si los acreedores aprueban el acuerdo, la negociación termina, pero comienza su cumplimiento. Las cuotas pactadas pueden extenderse durante meses o años. Ese plazo de pago no significa que el procedimiento de negociación haya permanecido abierto durante todo ese tiempo.

    5. Etapa judicial separada

      Liquidación patrimonial: una etapa judicial separada

      Si la negociación fracasa, el acuerdo es anulado o se incumple sin solución, puede abrirse la liquidación patrimonial. Esta etapa se tramita ante un juez y no debe sumarse como si hiciera parte del mismo término de 60 o 90 días. La duración de la liquidación depende, entre otros factores, del número de acreedores, las objeciones, los bienes embargables, las medidas cautelares, la adjudicación y la carga del despacho judicial. No existe una fecha de cierre responsable que pueda prometerse sin revisar el expediente.

    ¿Cuándo se suspende el término de 60 días?

    La ley indica que el término de la negociación se suspende durante el tiempo que tome resolver las controversias remitidas a la jurisdicción ordinaria civil. El conteo se reanuda cuando el conciliador convoca nuevamente la audiencia después de recibir la decisión judicial.

    También se suspende durante la vacancia judicial. Por esta razón, un trámite puede abarcar más tiempo calendario que el número de días que efectivamente se contabilizan dentro del procedimiento.

    Factores que pueden alargar el tiempo total

    • Una solicitud incompleta que deba corregirse.
    • Diferencias sobre el valor, la naturaleza o la prelación de las obligaciones.
    • Controversias que deban ser resueltas por un juez.
    • Información desactualizada sobre acreedores, bienes o procesos judiciales.
    • Una propuesta de pago que deba reformularse porque no refleja la capacidad real del deudor.
    • El paso a liquidación patrimonial cuando no se alcanza o no se cumple un acuerdo.

    Cómo evitar demoras prevenibles

    • Preparar una relación completa de acreedores y obligaciones antes de radicar.
    • Solicitar certificaciones de saldo y conservar los soportes de cada deuda.
    • Informar todos los bienes, garantías, demandas, embargos e ingresos.
    • Calcular una capacidad de pago verificable, sin comprometer gastos esenciales.
    • Responder oportunamente a solicitudes de corrección o actualización.
    • Revisar la estrategia con asesoría jurídica antes de presentar la propuesta.

    Ejemplo sencillo de tiempo

    Una persona presenta una solicitud completa, esta es aceptada y la decisión queda en firme. Desde ese momento comienza el término de 60 días para negociar. Si las partes necesitan más tiempo y cumplen los requisitos, pueden solicitar una prórroga de 30 días.

    Si aparece una controversia que debe resolver un juez, el término se suspende durante ese trámite. Si finalmente no hay acuerdo y se abre una liquidación patrimonial, empieza otro procedimiento cuya duración dependerá del expediente y del juzgado.

    Preguntas frecuentes sobre la duración

    ¿Los 60 días se cuentan desde que contrato al abogado?

    No. Se cuentan desde que queda en firme la aceptación de la solicitud. La preparación, recopilación de documentos y corrección de defectos ocurren antes o por fuera de ese término.

    ¿El proceso siempre termina en 90 días?

    No. Los 90 días corresponden al término ordinario de 60 días más una eventual prórroga de 30. Las suspensiones legales y una posterior liquidación pueden hacer que el tiempo calendario total sea mayor.

    ¿Qué ocurre con los embargos mientras avanza la negociación?

    Los efectos frente a procesos ejecutivos, medidas cautelares y cobros se producen a partir de la aceptación de la solicitud y dependen del alcance previsto por la ley. Cada embargo debe revisarse con sus documentos y con el estado exacto del trámite.

    ¿Puede conocerse la duración exacta antes de empezar?

    No de forma responsable. Sí es posible estimar escenarios después de revisar la calidad de los documentos, el número de acreedores, las controversias previsibles y la viabilidad de la propuesta.

    Aviso importante

    Esta guía explica términos generales del régimen colombiano vigente. No reemplaza el análisis jurídico de una solicitud, un acuerdo o un proceso judicial concreto.

    El contenido de este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría legal personalizada. Para tomar decisiones sobre insolvencia, embargos o negociación de deudas, revisa tu caso con documentos y acompañamiento profesional.

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