Ley 1116 de 2006

    Insolvencia y reorganización empresarial en Colombia

    Evalúa si tu empresa puede reorganizar sus deudas y continuar operando bajo la Ley 1116.

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    Empresarios revisando un plan de reorganización con un asesor legal en Bogotá

    Analizamos la viabilidad de la empresa antes de recomendar una reorganización, una negociación privada o una liquidación.

    Experiencia jurídica

    Conocer al equipo

    Integramos experiencia jurídica, patrimonial y financiera para construir rutas claras frente a la insolvencia.

    Trayectoria
    14+

    Años de experiencia profesional

    Dirección jurídica con formación legal, gerencial y financiera.

    Práctica especializada
    2017

    Conciliación y promoción de insolvencia

    Experiencia continua desde 2017 en procesos de insolvencia.

    Registro profesional
    Superintendencia de Sociedades

    Promotora inscrita en la Lista C

    Referencia al registro profesional; no implica aval institucional.

    ¿Qué es una reorganización empresarial?

    Es un proceso colectivo regulado por la Ley 1116 de 2006 que busca preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante un acuerdo con sus acreedores. No significa el cierre automático de la empresa ni elimina por sí solo sus obligaciones: exige información financiera confiable, una operación sostenible y una propuesta de pago que pueda cumplirse.

    ¿Cuándo aplica?

    La empresa presenta cesación de pagos o una incapacidad de pago inminente en los términos de la Ley 1116.

    Verificar que el deudor esté sujeto al régimen y que no se encuentre dentro de las exclusiones legales.

    Acceso al proceso

    ¿Quién puede solicitar una reorganización empresarial?

    El régimen permanente comprende, entre otros sujetos no excluidos por la ley, a personas jurídicas privadas o mixtas y a personas naturales comerciantes que desarrollen negocios de manera habitual en Colombia. Según el supuesto legal, el inicio puede ser promovido por el deudor y, en determinados casos, por acreedores o por la autoridad competente.

    No toda organización puede acudir a la Ley 1116. Antes de presentar la solicitud deben revisarse la naturaleza del deudor, las exclusiones del artículo 3, la legitimación de quien solicita y los requisitos particulares aplicables.

    Competencia

    ¿Ante qué autoridad se presenta?

    La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales en los procesos de los deudores sometidos a su competencia. En los casos asignados por la ley, conoce el juez civil del circuito del domicilio del deudor.

    La autoridad exacta depende de la naturaleza jurídica, el régimen de supervisión y el domicilio de la empresa. Esa competencia debe confirmarse antes de radicar.

    Alternativas para la empresa

    Reorganización, negociación privada o liquidación judicial

    Las tres rutas persiguen resultados distintos. La elección debe partir de la viabilidad del negocio, la composición de los pasivos y el nivel de acuerdo posible con los acreedores.

    Proceso formal

    Reorganización

    Busca preservar una empresa viable mediante un acuerdo colectivo supervisado por la autoridad competente.

    Acuerdo directo

    Negociación privada

    Permite ajustar obligaciones con flexibilidad; sus efectos dependen de lo pactado y del mecanismo utilizado.

    Cierre ordenado

    Liquidación judicial

    Realiza los activos cuando la continuidad no es viable o se presenta otra causal legal.

    Fuente jurídica consultada

    Contenido actualizado el . Los requisitos y efectos deben verificarse frente a la versión vigente de la norma y las circunstancias de cada empresa.

    Ley 1116 de 2006 — Función Pública

    Señales frecuentes

    • Hay obligaciones vencidas, procesos ejecutivos o presión de varios acreedores que ponen en riesgo la operación.
    • El negocio conserva una actividad viable, pero necesita ajustar plazos, condiciones y flujo de caja.
    • Se requiere una negociación colectiva que incluya acreedores financieros, comerciales, laborales o públicos.
    • La administración necesita actuar antes de que la crisis destruya empleos, contratos o activos productivos.

    Requisitos de viabilidad

    • Acreditar cesación de pagos o incapacidad de pago inminente conforme al artículo 9 de la Ley 1116.
    • En cesación de pagos, revisar si existen dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días con dos o más acreedores, o por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores.
    • Comprobar que las obligaciones señaladas para la cesación de pagos representen al menos el 10 % del pasivo total a la fecha de los estados financieros.
    • Preparar estados financieros, inventario de activos y pasivos, relación de acreedores, flujo de caja y plan de negocios de reorganización.
    • Revisar obligaciones laborales, pensionales, tributarias, garantías y demás presupuestos de admisión aplicables al caso.

    Prepárate

    Documentos relacionados

    • Certificado de existencia y representación legal y documentos societarios relevantes.
    • Estados financieros y notas, certificados y dictámenes exigibles según el caso.
    • Relación detallada de acreedores, montos, vencimientos, procesos y garantías.
    • Inventario de activos, pasivos y contratos relevantes para la operación.
    • Información sobre obligaciones laborales, pensionales y tributarias.
    • Flujo de caja, proyecciones y plan de negocios de reorganización.
    • Explicación de las causas de la crisis y propuesta inicial para superarla.

    Beneficios

    • Ordena la negociación dentro de un proceso colectivo y bajo supervisión de la autoridad competente.
    • Permite proponer plazos y condiciones de pago acordes con la capacidad real de la empresa.
    • Puede ayudar a preservar empleos, contratos, unidades productivas y relaciones comerciales.
    • Da un marco común para reconocer acreencias, derechos de voto y objeciones.
    • Facilita una decisión temprana cuando la continuidad no es viable y debe evaluarse otra ruta.

    ¿Qué hacemos?

    • Diagnosticamos la situación legal, financiera y operativa de la empresa.
    • Verificamos los supuestos de admisión, la autoridad competente y los riesgos del proceso.
    • Organizamos la información contable, contractual, laboral y tributaria exigida.
    • Preparamos la solicitud y estructuramos una propuesta de pago sostenible.
    • Representamos a la empresa durante el reconocimiento de acreencias y la negociación del acuerdo.
    • Acompañamos la confirmación, ejecución y seguimiento del acuerdo de reorganización.

    Paso a paso

    1. 1

      Diagnosticamos la viabilidad del negocio y la causa de la crisis.

    2. 2

      Confirmamos el supuesto de insolvencia, la legitimación y la autoridad competente.

    3. 3

      Preparamos la solicitud y los soportes financieros, contables y jurídicos.

    4. 4

      Tras la admisión, acompañamos la calificación de créditos, los derechos de voto y las objeciones.

    5. 5

      Estructuramos y negociamos el acuerdo con las mayorías y condiciones aplicables.

    6. 6

      Acompañamos la confirmación del acuerdo y hacemos seguimiento a su cumplimiento.

    Tiempo estimado y variables

    La duración depende de la calidad de la información, el número de acreedores, las objeciones y la complejidad de la negociación. La Ley 1116 fija términos para distintas actuaciones, pero no es responsable prometer una fecha de cierre sin revisar el caso y la carga de la autoridad competente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es una reorganización empresarial?

    Es un proceso colectivo regulado por la Ley 1116 de 2006 que busca preservar una empresa viable y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante un acuerdo con sus acreedores.

    ¿Quién puede solicitar una reorganización empresarial?

    Puede promoverla el deudor sujeto al régimen y, en los casos previstos por la ley, también acreedores o la autoridad competente. Antes de radicar deben revisarse las exclusiones legales, la legitimación y la competencia.

    ¿Cuáles son los requisitos para una reorganización empresarial?

    Debe acreditarse cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, verificarse los presupuestos de admisión y presentarse información financiera, contable y jurídica completa, además de un plan de negocios y una propuesta de pago sostenible.

    ¿Quién conoce el proceso de reorganización?

    La Superintendencia de Sociedades conoce los procesos sometidos a su competencia y el juez civil del circuito aquellos que le asigna la ley. La autoridad exacta depende de la naturaleza y el domicilio del deudor.

    ¿La reorganización empresarial significa cerrar la empresa?

    No. Su finalidad es conservar empresas viables. La liquidación judicial se evalúa cuando la continuidad no es sostenible o se configura una causal legal para esa ruta.